domingo, 14 de marzo de 2010

Reglamento General de Cursos



Universidad de Buenos Aires
Facultad de Derecho



Reglamento General de Cursos.

ART. 1 La presente será aplicable a los cursos regulares del Ciclo Profesional Común, a las materias y cursos obligatorios del Ciclo Profesional Orientado y a los Cursos de Verano.
ART. 2 En la primera clase, el docente a cargo del curso deberá dar a conocer y pondrá a disposición de los alumnos, en forma escrita, los objetivos propuestos para el curso, las condiciones de regularidad, las modalidades de trabajo y de evaluaciones.
ART. 3 La verificación de la regularidad deberá efectuarse preferentemente por la aprobación de actividades de aprendizaje tales como confección de fichas bibliográficas, de resumen o textuales, trabajos de análisis e interpretación de fuentes bibliográficas; elaboración de esquemas de contenidos; resolución de ejercicios, casos o situaciones problemáticas, respuesta a cuestionarios o guías de análisis de textos, o en su defecto mediante la asistencia según el registro diario.
ART. 4 Al momento de finalizar el curso, serán considerados regulares aquellos alumnos que hayan cumplido con el 75% de las condiciones de regularidad, y hubieren aprobado los exámenes parciales, o en su defecto las evaluaciones complementarias.
ART. 5 La realización de las modalidades de verificación de la regularidad deberá ser llevada a cabo únicamente por el profesor titular, adjunto o jefe de trabajos prácticos a cargo del curso. En caso de que se adoptase por la asistencia como una de las modalidades de verificación de la regularidad, los alumnos contaran con un plazo de 10 minutos para ser controlados mediante la misma.
ART. 6 El desarrollo de los cursos estará a cargo del docente que figura en la oferta de cursos correspondiente. En caso de imposibilidad temporal del mismo, aquel que designare la facultad mediante resolución.En cuanto al desarrollo pedagógico de los cursos, se deberá tender a adoptar métodos de enseñanza, que impliquen la participación activa del alumno en la realización de tareas de aprendizaje diseñadas y dirigidas por los docentes, sin que ello implique desechar como recurso la clase magistral.
ART. 7 Si pasados 20 minutos desde la hora señalada para el comienzo de la clase el profesor no se hiciere presente en el aula, los alumnos podrán retirarse. En caso de que la clase comenzara una vez pasados los 20 minutos, el profesor no podrá, a ningún efecto, realizar actividad alguna tendiente a controlar la regularidad, así como tampoco podrá realizar ningún tipo de evaluación.
ART. 8 Se establece para la calificación de los exámenes parciales, finales y toda clase de actividades de aprendizaje mencionadas en el Art. 3, una escala numérica de uno (1) a diez (10).
ART. 9 En aquellos casos en los cuales el alumno no alcanzare los cuatro (4) puntos en alguno de los exámenes parciales de la materia, el docente deberá reevaluarlo. La realización de las evaluaciones complementarias no podrá efectuarse sino a partir del quinto ida hábil posterior a la entrega de la nota del examen reprobado.
ART. 10 La calificación obtenida por el alumno en la evaluación complementaria deberá ser la considerada por el docente a cargo del curso al momento de establecer la nota final.
ART. 11 Aquellos alumnos que no hubiesen podido asistir al examen parcial, podrán rendir la evaluación complementaria.
ART. 12 En aquellos casos en que el promedio de las evaluaciones parciales y/o sus complementarias, no resultare un numero entero, se aplicaran los siguientes criterios:a) se aplicara el numero entero superior en los casos en que el resultado decimal oscile entre 0,50 y 0,99;b) se aplicara el numero entero inferior en los casos en que el resultado decimal oscile entre 0,01 y 0,49;c) en caso de que la nota fuese de 3,01 a 3,99, siempre se colocara 3 puntos.
ART. 13 En caso de que el profesor no asistiere a la clase en la fecha por el determinada para la evaluación parcial y/o complementaria, el docente deberá comunicar a los alumnos, a través del departamento que corresponda a la materia, la nueva fecha para realizar la evaluación. En caso de que el docente no notificase la nueva fecha de la evaluación, la misma deberá ser realizada en la fecha que le correspondiere a la siguiente clase del curso. El profesor deberá además, firmar los comprobantes de examen a aquellos alumnos que así lo solicitaren.
ART. 14 El docente no podrá realizar ningún tipo de evaluación parcial o complementaria fuera de los días y horarios de la cursada que le corresponden a su materia, salvo que los alumnos en su mayoría estén de acuerdo con el cambio.Sin embargo, en estos casos el profesor deberá utilizar una clase en su día y horario para evaluar a los alumnos que no pudieren asistir al examen en el horario convenido.
ART. 15 Estarán en condiciones de ser promovidos aquellos alumnos que, siendo considerados regulares al final del curso, hubieren obtenido seis (6) puntos de nota promedio como mínimo, a realizarse el mismo entre las evaluaciones parciales o sus complementarias, salvo que optase por presentarse al examen final para obtener una nota mayor.
ART. 16 El alumno que conservando su condición de regular no hubiere obtenido seis (6) puntos como mínimo de promedio de acuerdo a lo dispuesto por el art. 15, tendrá derecho a rendir un examen final de la materia, el cual deberá realizarse no antes de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del alumno de esta situación.
ART. 17 Los exámenes finales de los cursos del Ciclo Profesional Común y las tres materias obligatorias del Ciclo Profesional Orientado comunes a todas las orientaciones, podrán rendirse, a opción del alumno, al finalizar el curso o en la fecha de las mesas libres correspondientes al curso o materia del mes de agosto, si se tratare de cursos que finalizan en el mes de junio; o del mes de marzo, si se tratare de materias que finalizan en el mes de diciembre. La presentación a la primera de las oportunidades excluirá la posibilidad de presentación a la segunda.
ART. 18 Después de rendido el examen final en la primera de las oportunidades, el profesor levantara un acta en el que constaran los resultados del curso, pero aclarara que se encuentran " regulares en agosto" o "regulares en marzo", según corresponda a la finalización del curso, las calificaciones de aquellos alumnos que estando en condiciones de rendir la evaluación final, no se hubiesen presentado a la misma.
ART. 19 En caso de que el alumno optase por no rendir la evaluación final en ninguna de las dos oportunidades, deberá en la primera oportunidad de rendir dicho examen, notificárselo al profesor.
ART. 20 En todo los casos en que el alumno no cumpliere con algunas de las condiciones de regularidad o no se presentase a ninguna de las dos oportunidades en las que puede rendirse la evaluación global, será considerado "ausente".
ART. 21 Cuando las evaluaciones sean tomadas por escrito y una vez corregidas, deberán ser puestas a disposición de los alumnos.
ART. 22 En caso de disconformidad con la corrección del examen escrito, el alumno podrá solicitar fundadamente y en la primera clase posterior a la entrega del examen, reconsideraron del profesor a cargo del curso y, en su caso, al profesor titular. Dicho reclamo ante el profesor titular deberá presentarse en la Mesa de Entradas de la Facultad dentro de las 48 horas de conocida la respuesta a cargo del docente, lo que tendrá lugar en la clase siguiente. El titular de cátedra deberá expedirse dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado.
ART. 23 En caso de incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en la presente, deberá efectuarse el reclamo por Mesa de Entradas. En caso de corroborarse el incumplimiento, la resolución será anotada en el legajo del docente.